El titular de la cartera laboral junto a su equipo se presentó en la Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura, con el objetivo de postular las modificaciones del marco normativo que rige actualmente a la Secretaría de Estado de Trabajo.
En la ocasión, Pica remarcó que “la Ley 3.803 está en vigencia desde el año 2003, y que al considerarse que han transcurrido 14 años desde su aplicación, ha quedado desfasada del funcionamiento actual que posee actualmente el organismo”.
En este sentido Pica recaló que “la Secretaría de Estado de Trabajo, en el año 2016, fue jerarquizada a rango ministerial, a través de la aprobación de la modificación de Ley de Ministerios de la provincia, que fuera tratada en el recinto legislativo”.
El proyecto presentado rescata los aspectos salientes y postulados básicos de sus anteriores predecesoras –Ley 1.820 y 3.803-, asignando a la Secretaría de Estado de Trabajo un rol más activo como autoridad de aplicación. Este postulado va directamente en relación con el artículo 40 de la Constitución Provincial, que establece los derechos a trabajar en condiciones dignas, en lugares higiénicos y seguros, percibiendo una retribución justa, correspondiendo al Estado garantizar el pleno ejercicio de los mismos, a través de la potestad disciplinaria que detenta.
En este orden, Pica explicó que “el proyecto ha sido dividido en tres Títulos, comprensivos de los tres grandes temas de la ley, como son Jurisdicción y Competencia; Poder de Policía; y Conciliación y Arbitraje con un total de 96 artículos”.
En la oportunidad acompañaron al secretario de Trabajo, el subsecretario de Asuntos Legales, Victorio Gerometta; el delgado zonal de Viedma, Gaspar Poggioli Kloster; y la asesora legal del organismo, Candela Sequeiros.
Puntos fundamentales:
• Se determina claramente las responsabilidades del servicio de asesoría legal, en particular en lo que respecta al ejercicio del patrocinio jurídico gratuito en favor de los trabajadores;
• Se instituye el recurso de revisión en sede administrativa contra las sanciones, lo que permitirá reexaminar las sanciones impuestas y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario;
• Se crea el Departamento de Policía del Trabajo, el cual estará conformado por el cuerpo de Inspectores, tanto laborales como de higiene y seguridad en el trabajo;
• En cualquier estado del trámite sumarial, se podrán efectuar verificaciones en materia de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, pasando de un esquema represivo- sancionatorio a uno preventivo-educativo;
• Se positivista el principio de confidencialidad que regirá en las instancias de conciliación;
• Se desarrolla y detalla en qué consiste la intervención conciliadora a cargo del organismo en el caso de los conflictos colectivos.